jueves, 20 de noviembre de 2008

PRINCIPALES REDUCCIONES EN DOCUMENTOS NOTARIALES

Las reducciones en los documentos son difíciles de prever. Normalmente hay que calcularlas siempre cuando se hace el documento porque dependen de muchos factores. No se pueden generalizar. Aún así un cliente me ha envíado las siguientes generalizaciones para las reducciones. 1) Primera venta de vivienda protegida cuando supere los 90 metros cuadrados (calculados como dice la Resolución de la DGRN 5-2-2004): 62,50 % aplicable al número 2 (honorarios de cuantía) y 50 % aplicable a folios de matriz y primera copia autorizada; el resto de conceptos arancelarios que pudiera haber no llevan reducción. Si hubiera subrogación en la hipoteca del promotor, devenga honorarios con una reducción del 62,50 %. 2) Primera venta de vivienda protegida de menos de 90 metros cuadrados: 60,05 €, más 9,12 € si lleva aparcamiento anejo y 6,01 € si lleva trastero anejo y más 30,02 € si lleva constitución de garantía real por el precio aplazado. Estas cantidades comprenden los derechos por número 2, folios de matriz, primera copia autorizada y 2 copias simples. Si hubiera más conceptos arancelarios (más copias, testimonios, salida, etc.), podrían facturarse aparte. Si hubiera subrogación en la hipoteca del promotor, devenga honorarios con una reducción del 62,50 %. 3) Compraventa del resto de viviendas (y, por asimilación, adjudicación de viviendas por las Cooperativas a sus asociados): 25 % (sólo del número 2). Si hubiera subrogación en la hipoteca del promotor, devenga honorarios con una reducción del 43,75 %. 4) Otros actos para la construcción de viviendas protegidas (adquisición del solar, agrupación, obra nueva, división horizontal, etc.): igual que el número 1. Si se trata de préstamo hipotecario para la construcción de viviendas protegidas, igual, pero con reducción del 62,50 %. 5) Los demás casos de préstamos: - Con carácter general: 25 % (sólo número 2 del arancel). - Si tiene son préstamos hipotecarios que tienen por objeto viviendas: 43,75 %. Igual en ampliación de préstamos (que no son sino nuevos préstamos). Si el préstamo lleva fianza, genera concepto arancelario independiente si el deudor o fiador o ambos son persona jurídico, con la misma reducción que tenga el préstamo: 25 % o 43,75 %, según los casos. 6) Cancelaciones de hipoteca. Igual que los préstamos hipotecarios. Téngase en cuenta que ninguna de estas reducciones se pueden asociar a un código de acto jurídico y que a veces esta reducción es inferior si, junto con la vivienda, se transmite conjuntamente un bien de otra naturaleza. 7) Subrogaciones hipotecarias por cambio de acreedor: 75 %. Éstas sí que pueden ligarse al código de operación (07009010). Además, los folios sólo se cobran a partir del 11º (20 caras exentas). 8) Novaciones de préstamo según ley 2/1994 (lo mismo, código 07008010). 9) Escrituras de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos: 25 % (también sólo del número 2). 10) Escrituras en que el Estado u otros entes públicos resulten legalmente obligados al pago de los honorarios notariales: 50 %. 11) Escrituras de constitución de Cooperativas o de actos realizadas por ellas necesarios para su fin social: 50 % (igual que el Estado). 12) Escrituras de adquisición de fincas rústicas acogidas a la legislación sobre modernización de explotaciones agrarias: 30 %. 13) Poderes y actas electorales: 100 %. O sea, son gratis. Son identificables por código de acto jurídico (09001020 y 11001120).

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